SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

1)

Los vocales demandados en el informe escrito de fs. 33 a 34, señalaron: 1) por Resolución 25/2005 declararon improcedente la apelación, confirmando la Resolución del a quo e infundado el incidente de libertad planteado por el recurrente, quién cumple condena de treinta años de presidio en el penal de San Pedro; 2) el art. 17 de la CPE señala que en casos de asesinato la pena será de treinta años de presidio sin derecho a indulto, lo que inviabiliza la procedencia del incidente planteado; 3) si bien el art. 174 de la LEPS, señala que este beneficio es el último periodo del sistema progresivo que se podrá conceder a los privados de libertad y no señala nada acerca de los delitos sin derecho a indulto, empero, del análisis de la jerarquía de las Leyes, la Constitución Política del Estado se encuentra como Ley Suprema y deberá acatarse lo que ésta señale, por consiguiente el art. 174 aludido no es aplicable para este caso al existir una norma superior que señala al asesinato como una pena sin derecho a indulto; 4) en interpretación del art. 228 de la CPE, se estableció que la supremacía constitucional y la jerarquía normativa fue de aplicación debida al caso concreto, por lo que no existió infracción al debido proceso, al principio de legalidad y a la igualdad de las personas.