SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.4.
III.4. Consiguientemente, conforme a lo referido procedentemente, indulto y libertad condicional son dos institutos diferentes, con finalidades distintas, por lo que los vocales recurridos no podían sustentar su negativa de conceder el beneficio impetrado por el actor aduciendo que la Constitución en los casos como el presente, tratándose del delito de asesinato, establece una pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, por cuanto el actor en ningún momento solicitó indulto alguno, que tampoco podía hacerlo pues la atribución de concederlo corresponde al Poder Legislativo, habiendo realizado así una interpretación errada del precepto constitucional (art. 17 de la CPE), mismo que no hace referencia alguna a la libertad condicional, encontrándose en manos del legislador ordinario establecer los requisitos para acceder a ella, los cuales en la especie, según señalan los propios vocales demandados, se encuentran cumplidos, pese a lo cual le negaron el beneficio, ello deriva en que el apresamiento del recurrente, en principio legal por la existencia de mandamiento de condena emanado de autoridad competente, se convierta en apresamiento indebido, atribuible a un acto ilegal de los recurridos, al oponerse a otorgar un beneficio pese a estar cumplidos los requisitos que señala la ley, circunstancia que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso.