SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.2.

         El art. 429 del mismo compilado establece: “El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes”.

         El juez de ejecución penal puede rechazar la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, conforme previene el art. 175 de la LEPS en su parte in fine; asimismo, tiene la potestad de revocarla por incumplimiento de las condiciones impuestas, sea oficio o a petición de la Fiscalía, revocatoria que obliga al liberado al cumplimiento del resto de la pena (art. 435 del CPP).