SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se plasma en los arts. 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe su situación jurídica y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen defectos legales o poniendo al demandante a disposición de juez competente.