SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
1)
El Alcalde y los funcionarios recurridos, de acuerdo con el informe de fs. 35 a 36 vta., señalan: 1) a la recurrente se le inició un proceso administrativo por orden del Alcalde e informe de auditoría; 2) dictado el Auto de apertura del proceso administrativo interno, el 5 de noviembre de 2004, que fue de conocimiento de la recurrente el 8 de noviembre de 2004, en el período de prueba fue presentada prueba parcial, pero no del monto que se responsabiliza, por lo que la sumariante hizo un análisis exacto de las pruebas aportadas por la recurrente; 3) la Resolución final del proceso administrativo de 24 de diciembre de 2004, fue notificada a la recurrente en forma personal el 3 de enero de 2005; 4) en cuanto a la suspensión determinada, el fallo estableció que la funcionaria causo daño económico a la Alcaldía infringiendo con esta conducta lo dispuesto por el art. 37 incs. e) y h) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal y otras normas, por lo que la suspensión se hizo con la finalidad de precautelar los intereses económicos de la Comuna; 5) de acuerdo a la Jurisprudencia “las Alcaldías son gobiernos municipales autónomos en cumplimiento del art. 200 de la CPE y tienen facultades para iniciar sumarios informativos contra sus empleados, así como suspenderlos de sus funciones e inclusive a llegar a retirarlos, sin que ello constituya una violación a los derechos que ampara el art. 19 de la Carta política” (Auto Supremo 1 de 3 de enero de 1990); 6) cuando se suspende a algún funcionario previo proceso administrativo, el sumariante solamente informa del resultado del proceso al Alcalde, en este caso Walter Villanueva que estaba en ejercicio, que ordenó a que se dé cumplimiento a la Resolución; 7) al margen, la recurrente presentó voluntariamente su carta de renuncia al Jefe de Recursos.
1º APROBAR en parte la Resolución de 2 de febrero de 2005, de fs. 21 a 23, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, y en consecuencia, CONCEDER el recurso interpuesto en contra del Director de Recursos Humanos y el Alcalde de la Municipalidad de Quillacollo; y REVOCAR en cuanto a la demandada Victoria Beatriz Negretti, es decir, IMPROCEDENTE contra ella por falta de legitimación pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.