SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, se evidencia que la recurrente tuvo a su hijo el 5 de abril de 2004, y estando ella ejerciendo el cargo de Liquidadora en la Alcaldía Municipal, el 5 de noviembre de 2004, se dio apertura a un proceso sumario administrativo interno en su contra, el mismo que culminó con la Resolución de 24 de diciembre de 2004, por la que el sumariante Guido Miltón Miranda, recomendó la suspensión de la funcionaria por treinta días, Resolución con la que se le notificó el 3 de enero de 2005, y no obstante que está no cobró ejecutoria, el 4 de enero de 2005, el Director de Recursos Humanos, Máximo Fuentes, la suspendió por treinta días sin goce de haberes, habiendo ella, por su parte, formulado renuncia a su cargo el 12 de enero de 2005, mediante nota dirigida al nuevo Director de Recursos Humanos, Peregrino Condori. En virtud a esta última manifestación de voluntad, por la que la ahora recurrente decide dar fin a su relación de dependencia, resulta obvio que no es posible atender la demanda de tutela impetrada por la presunta lesión a los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, con el fin de que se le restituya a su fuente de trabajo, cuando por las razones que sólo a ella le conciernen, presentó su renuncia a su fuente de trabajo en la Alcaldía, situación que impide examinar presuntas vulneraciones en la tramitación del proceso administrativo, e inclusive, en este caso, si existe o no subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.