Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
Si bien de acuerdo con el precedente glosado la imposición de una sanción de despido, emergente de un proceso administrativo, no puede ser impuesta a la trabajadora sino hasta después de que el menor o la menor tenga un año, tal entendimiento no implica que todas las sanciones emergentes de procesos, en general, deban ser impuestas al cabo del cumplimiento del año del hijo o hija de la trabajadora; sino que, dentro del año de nacido el hijo o hija de la trabajadora, no le sea afectada, por parte del empleador, su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos, salvo, claro está, en caso de renuncia voluntaria de la trabajadora o muerte.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.