SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Auto de 5 de noviembre de 2004, se inició un proceso administrativo interno contra ella y varios servidores públicos, proceso que fue tramitado con sujeción al Decreto Supremo (DS) 26237, habiendo sido notificada el 3 de enero del presente año con la Resolución de 24 de diciembre de 2004, que -sin hacer una valoración correcta de la prueba de descargo presentada- dispuso la suspensión de sus funciones por treinta días. Pese a que la indicada Resolución no se ejecutorió pues aún pudo interponer los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al art. 22 de DS 23318-A, el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía, por recomendación del Asesor Legal y principalmente por la Abogada de la Unidad Coactiva, le hizo entrega del memorando 01/2005, que dispone su inmediata suspensión por treinta días, al cargo de liquidadora, procediendo ilegalmente a ejecutar la Resolución que no adquirió la autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, teniendo un hijo en período de lactancia nacido el 5 de abril de 2004, lo que se demuestra del certificado de nacimiento adjunto, por lo que tiene derecho a permanecer en su fuente de trabajo “hasta igual fecha de la presente gestión” (sic.); en consecuencia, la suspensión es injusta e ilegal ya que se ha vulnerado el contenido de la Ley 975 que dispone que toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo; en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara y en las SSCC 505/2000-R, 280/2004-R, 644/2004-R y 1748/2004-R, ha expresado su protección a la maternidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.