SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.4.
III.4. En el caso examinado, no existe evidencia alguna sobre si Victoria Negretti hubiera intervenido en los hechos relatados, causando el despido de la ahora recurrente, por lo que cabe señalar que la misma no tiene legitimación pasiva, entendida ésta, de acuerdo con la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).
En el caso de las demás autoridades recurridas, es decir el Director de Recurso Humanos y el Alcalde, corresponde mencionar que en el contexto de la protección a la trabajadora embarazada o con hijo menor a un año, al no existir subsidiariedad; es decir, que la recurrente previamente tenga que dirigirse a las autoridades que presuntamente le causaron lesión, o en su caso, ante las autoridades que están en ejercicio, es menester señalar que no cabe exigir el agotamiento de la vía previa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.