SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución que declara procedente el recurso contra Ricardo Mercado Mercado y Victoria Beatriz Negretti Lafuente, Alcalde y Abogada de la Unidad Coactiva, respectivamente, e improcedente respecto a Peregrino Condori, Director de Recursos Humanos, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la infracción al derecho del debido proceso reconocido por el art. 16 de la CPE, existen recursos previstos en la ley y aún no se ha agotado la vía llamada por ley; 2) el certificado de nacimiento acompañado acredita el nacimiento de su hijo el 5 de abril de 2004, habiendo sido suspendida la madre el 4 de enero de 2005, acto que contraría el art. 193 de la CPE, que establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo protección del Estado, y el art. 1 de la Ley 975, ya que la protección a la madre tiene alcances hasta el año después de nacimiento del niño; 3) no es evidente que Peregino Condori haya vulnerado derecho alguno pues no se evidencia su intervención.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra parcialmente dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso contra Ricardo Mercado Mercado y Victoria Beatriz Negretti L., Alcalde y Abogada de la Unidad Coactiva de la Alcaldía, e improcedente, contra Peregrino Condori, Director de Recursos Humanos, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- su estabilidad laboral, y de manera específica, privarle de su regular percepción de sus sueldos
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad…”
- III.4.