Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
a) El Fiscal recurrido no incumplió sus deberes toda vez que la falta de citaciones y notificaciones no son imputables a él sino a la negligencia del funcionario encargado a quien se le envió notas de llamadas de atención por conducto regular, aunque no es menos cierto que el Fiscal debe ejercer control de esas actuaciones para evitar situaciones como la que se analiza.