SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.1.
III.1. Con referencia a la orden de detención contra el representado del recurrente en su calidad de depositario del vehículo, se establece que el Fiscal recurrido, ante el informe del investigador asignado al caso sobre el hecho de que la diligencia recién fue sentada correctamente el 13 de enero, y no el 12 de enero que era el día señalado para la audiencia de reconstrucción, por decreto fiscal de 13 de enero revocó la orden de aprehensión contra el mandante del actor y dispuso que éste entregue el vehículo en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación.
De lo explicado se concluye que la autoridad recurrida tomó conocimiento del presente amparo en forma posterior a la revocación de la orden de aprehensión contra el recurrente, pues fue notificado con la presente acción tutelar recién el 20 de enero de 2005 (fs. 17 vta.), cuando los efectos de los supuestos actos ilegales reclamados por el actor ya habían cesado, -porque fueron dejados sin efecto-, por tanto, había desaparecido el objeto del amparo, que no es otra cosa que la tutela al derecho o garantía lesionados; la cual ha desaparecido, circunstancia que impide analizar el fondo del asunto y determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, cuya parte in fine expresa que no procederá el amparo “cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; tal como sucede en la especie.