SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido, Ever Mérida Baldelomar informó de fs. 9 a 12 que dentro de la investigación iniciada a raíz de la denuncia por homicidio en accidente de tránsito seguido contra Clemente Avelino Da Silva, se entregó al representado del recurrente el vehículo implicado en el hecho de sangre, en calidad de depositario. Posteriormente, señaló audiencia para la reconstrucción de los hechos, con cuyo señalamiento se notificó al representado del recurrente sin que éste hubiera suscrito la notificación, por lo que el funcionario policial trató de enmendar esa irregularidad al día siguiente al pretender hacer firmar una notificación con fecha anterior, sin embargo, en la audiencia de 12 de enero ese mismo funcionario policial le informó que el depositario y poder conferente del actor fue notificado legalmente, comprometiéndose a la presentación y entrega del vehículo otorgado en depósito judicial. Ante su incumplimiento, dispuso su aprehensión, habiendo sido informado al día siguiente 13 de enero por el policía asignado al caso que si bien se puso en conocimiento de la Resolución fiscal al depositario, éste no suscribió la diligencia de notificación por descuido del encargado de esa diligencia. Ante tal irregularidad, revocó la orden de aprehensión inmediatamente mediante decreto de 13 de enero de 2005, disponiendo la presentación y entrega del vehículo al depositario en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación; orden que fue incumplida por el representado del actor sin justificación alguna, no obstante haber sido notificado el 14 de enero a horas 8:50. Esa misma fecha señaló por segunda vez audiencia de reconstrucción de los hechos para el martes 18 de enero, a la que no se llevó el vehículo por lo que por tercera vez, el 19 de enero de 2005 conminó al depositario legal y poder conferente del actor a la entrega del vehículo en el día, orden con la que fue notificado el 20 de enero sin que hasta la fecha haya presentado el motorizado, lo que constituye un acto de obstrucción a la averiguación de la verdad. Concluyó señalando que no incumplió sus deberes y que revocó la orden de aprehensión contra el representado del recurrente, sin que jamás haya ordenado el secuestro del vehículo y menos haya procedido a la imputación del representado del actor, por lo que pidió la improcedencia del recurso.