Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
e)
e) Todos estos hechos considerados por el actor como violatorios de los derechos a la defensa y al debido proceso debieron ser objeto del recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), del cual el amparo no es subsidiario, amén de que los efectos del acto reclamado han cesado, conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no existiendo en los hechos vulneración constitucional alguna.