SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

c)

c)  El hábeas corpus no es la instancia donde debe dilucidarse el monto de la fianza que debe ser cumplida por el imputado, ya que éste puede acudir ante el Juez cautelar en virtud a lo previsto por el art. 250 del CPP, tomando en cuenta que las medidas cautelares y las medidas sustitutivas a la detención preventiva pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso, pudiendo incluso ser sustituida por otra equivalente o cumplirse por un tercero.