SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los vocales recurridos informaron de fs. 42 a 43 que admitida la apelación contra el Auto de rechazo de modificación de la fianza económica calificada a favor del recurrente, señalaron día y hora de audiencia en la que se escuchó a las partes y se revisó los antecedentes, evidenciándose que el actor fue imputado por la presunta comisión del delito de asesinato, habiéndole concedido la sustitución de la detención preventiva por la libertad bajo la aplicación de medidas cautelares como la fianza económica de Bs75.000.- que en diferentes apelaciones quedaron en Bs18.000.-, sobre la base de la documentación ofrecida por la defensa para probar la insolvencia del recurrente, no habiendo presentado nuevos elementos con posterioridad a la última rebaja, al margen que la fianza económica puede ser oblada por terceros y el actor no probó que carece de familiares o amigos que pudieran ayudarlo y tampoco probó su total insolvencia. Además, cabe recordar que las medidas cautelares son revisables constantemente ya que no causan estado, pudiendo el imputado solicitar nuevamente su revisión con nuevos elementos que acrediten su insolvencia económica, ya que el hecho de que tenga otros hijos prueba lo contrario. Por otra parte, el recurrente no se encuentra indebida ni ilegalmente procesado ni detenido, pues existen suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto autor del delito de asesinato y se halla dentro de una investigación penal. Finalmente expresó que no encontraron suficiente sustento para realizar una nueva rebaja de la fianza económica ya que no surgieron nuevos elementos, por lo que no violaron ningún derecho del actor, pidiendo se declare improcedente el recurso.

Por su parte, el Juez de Instrucción de la provincia Arque, corecurrido, informó de fs. 44 a 47 que dentro de la investigación abierta por asesinato y lesiones gravísimas contra el recurrente y otros, éste fue citado para recibir su declaración informativa, no siendo cierto que se hubiera presentado voluntariamente, por lo que ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de San Pablo de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba el 23 de septiembre de 2004. A solicitud del actor y en base a la documentación presentada de su parte, dispuso la cesación de su detención preventiva imponiéndole medidas cautelares como la fianza económica de Bs75.000.- que fue modificada en apelación a Bs25.000.-, quedando subsistentes el resto de las medidas.  El 21 de enero de 2005 se llevó a cabo una audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, disponiendo la rebaja de la fianza económica a Bs18.000. Posteriormente, el 17 de mayo de 2005 se llevó a cabo nueva audiencia de modificación de medidas cautelares, en la que el actor presentó documentos que ya fueron presentados anteriormente, por lo que rechazó su petición, no siendo evidente que ya hubiera tenido redactada su Resolución; decisión que fue confirmada en apelación. Aclaró que el actor puede ofrecer una fianza real por Bs18.000.- ya que tiene diferentes bienes inmuebles.