SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la vulneración al debido proceso argumentado por el recurrente, la jurisprudencia constitucional en la SC 1865/2004-R, 1 de diciembre determina que el hábeas corpus sólo se activa si el recurrente hubiera sido sometido a un proceso arbitrario sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opere como causa para su privación de libertad ó en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, cuando se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al afectado en absoluto estado de indefensión que le impidió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que no se dan en la especie, haciendo inviable sus reclamos, los cuales en todo caso debieron ser objetados en el mismo proceso y en su caso, a través del amparo constitucional, acompañando la prueba suficiente que acredite los supuestos hechos ilegales; aspecto que también en este caso incumplió el recurrente ya que no adjuntó prueba alguna que respalde los supuestos hechos ilegales violatorios del debido proceso.