SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. Respecto a la valoración de la prueba, la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre sostiene que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En ese mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0577/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras.

          Por su parte, la SC 873/2004-R, de 8 de junio a la letra dice: "la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el Juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para     dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba".