SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se establece que el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente, habiéndole concedido posteriormente la cesación de su detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas tales como la presentación cada siete días ante el Fiscal encargado de la investigación, el arraigo y una fianza económica de Bs75.000.- que en apelación fue modificada a Bs25.000.- y que a raíz de la petición de modificación de las medidas cautelares por parte del recurrente, y a las pruebas aportadas de su parte, el Juez a quo la rebajó a Bs18.000.- por Auto de 21 de enero de 2005.

          Con certificaciones similares a las presentadas en la última solicitud pero actualizadas y otros documentos que no inciden en su situación económica, el recurrente nuevamente pidió la modificación de las medidas cautelares de la siguiente manera: la fianza económica sea sustituida por la fianza juratoria ó por una fianza personal,  y que la presentación cada siete días ante el fiscal sea en forma quincenal, y que el arraigo se mantenga.  El Juez recurrido, en uso de sus atribuciones y de conformidad al art. 173 del CPP, rechazó la petición del recurrente mediante Auto de 17 de mayo de 2005, luego de crear su propia convicción. De igual manera procedieron los vocales corecurridos en apelación, al confirmar mediante Auto de 25 de mayo de 2005 la Resolución del Juez cautelar recurrido, sin que ninguna de las autoridades corecurridas hay violado con su actuación el derecho a la libertad del recurrente.

          Es más, cabe enfatizar que la valoración de la prueba que debe ser realizada por las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, lo que no ha desvirtuado en el caso de autos.