SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de mayo de 2005 ( fs. 4 a 6), el recurrente aduce que al enterarse de que se estaba investigando un delito en el que su nombre estaba incluido, se presentó espontáneamente ante el Ministerio Público a fin de coadyuvar en la investigación y demostrar su inocencia. Pese a ello, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva sin que existan los requisitos concurrentes de riesgo de obstaculización y peligro de fuga, por lo que presentando la documentación correspondiente solicitó la cesación de su detención preventiva, que el Juez recurrido le concedió imponiéndole como medidas cautelares la presentación ante el Fiscal cada siete días, su arraigo y la fianza económica que en apelación fue rebajada a Bs25.000.-, que en una posterior ocasión y con nuevos elementos le fue rebajada por el Juez recurrido a Bs18.000.- que continuaba siendo para él de imposible cumplimiento. Es así que luego de obtener nuevas certificaciones de Derechos Reales, de no propiedad de Tránsito, de nacimiento de sus otros dos hijos, de la Prefectura con relación al índice de mortalidad en Arque y de su condición económica, extendida por las autoridades naturales del lugar de su residencia, solicitó la modificación de las medidas cautelares pidiendo que la presentación ante el Fiscal se amplíe a quince días, se sustituya la fianza económica por fianza juratoria o fianza personal y se mantenga la orden de arraigo. Sin embargo, el Juez recurrido en la audiencia correspondiente le rechazó su petitorio con una Resolución previamente redactada a la que únicamente procedió a dar lectura, habiendo sido tal aspecto reclamado por su defensor, empero el Juzgador trató de justificar su actuación con el hecho de que en la cárcel no se contaba con los medios necesarios, lo cual no es evidente porque bien pudo dictar su Resolución en audiencia en forma oral y al no haberlo hecho así vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como los principios de oralidad e inmediación.

Contra dicha Resolución pronunciada el 17 de mayo de 2005,  presentó recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos a través del auto de 25 del mismo mes y año, que confirmó el Auto apelado fundándose en la inexistencia de nuevos elementos que ameriten la revisión de la medida económica calificada, sin tomar en cuenta la nueva documentación aparejada que acredita su situación patrimonial, incurriendo en el mismo error del a quo.

Por consiguiente, ambos fallos vulneran sus derechos así como el segundo párrafo del art. 241 del Código de procedimiento penal (CPP) al señalarle una fianza económica de imposible cumplimiento, ya que es agricultor oriundo de una zona deprimida; asimismo, se desconoció lo prescrito por el art. 7 con relación a los arts. 221 y 222 del CPP, que disponen que las medidas restrictivas en caso de duda deben ser las más favorables y menos perjudiciales al imputado, máxime si como en su caso se presentó espontáneamente. También los recurridos vulneraron la parte in fine del segundo párrafo del art. 6 del CPP, con relación al art. 16.I de la CPE, porque uno de los fundamentos para rechazar su petición fue la gravedad del hecho y que se estaría investigando un asesinato y lesiones graves. Por último, como quiera que el a quo redactó su Resolución antes de la audiencia, queda claro que está recluido en base a una Resolución que no fue dictada en la sala de audiencia, por lo que al estar indebidamente privado de su libertad, plantea el presente recurso.