SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

a)

Las autoridades recurridas, a través de sus abogados, elevaron el informe de Ley, señalando lo que sigue: a) evidentemente, el recurrente fue sancionado y rehabilitado el mes de agosto, posteriormente el Comando General estuvo en busca del ítem respectivo que no lo tenía, porque no se tiene a disposición ítems, situación que no permitió la inmediata reincorporación del recurrente; sin embargo, el Estado Mayor se encargó de realizar la evaluación respectiva; b) no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto, en tiempo oportuno y ante solicitud de informe por parte del Defensor del Pueblo sobre la reincorporación del recurrente a la institución del orden, se respondió en sentido de que debería seguir aguardando por la vacancia en el grado e ítem respectivo, insinuando a dicha autoridad poner en conocimiento del interesado la respuesta, por tanto se respondió oportunamente como consta en la nota adjuntada; c) en cuanto a la vulneración al derecho al trabajo, percepción de salario y debido proceso, el Ministerio de Hacienda es el encargado de aprobar la escala salarial de la Policía Nacional, donde se fija un cupo para cada nivel de grados de los funcionarios de la Policía Nacional, extremo acreditado mediante una certificación extendida por la Jefe de División Nacional de Presupuestos del Comando General; d) se hizo efectiva la reincorporación del funcionario a la institución del orden el 18 de enero de 2005, pero no se hizo entrega de su memorándum debido a que en la hoja de recomendación faltaba la firma del SubComandante General de la Policía Nacional y Jefe de Estado Mayor; hoja de recomendación que debe pasar al Comandante General quien sabe de ese trámite; cuando llegó el SubComandante General de su viaje el 24 de enero de 2005, recién se subsanó esa firma, ante ello el Comandante General indicó que recién se le podía entregar el memorándum; sin embargo, al mismo tiempo se les notificó con el presente recurso de amparo constitucional; e) el funcionario policial no puede radicar en determinado lugar, porque el art. 41 del Reglamento de Personal prevé que los destinos serán dispuestos por orden general y por memorándum en razón de mejor servicio, lo que concuerda con el art. 46 del mismo Reglamento; por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso, toda vez que fue reincorporado.