SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.
La recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, trabajo, remuneración justa, petición y debido proceso al señalar que dentro de un proceso disciplinario que se le siguió, fue sancionado con retiro temporal del servicio policial por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, y que habiendo cumplido la sanción, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por Resolución expresa le rehabilitó en sus derechos institucionales, la cual fue remitida al Comando General para los fines consiguientes, donde de manera reiterada solicitó su reincorporación sin que haya recibido respuesta alguna. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.