SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. No obstante lo señalado y habiéndose invocado también como vulnerado el derecho de petición, mismo que ha sido definido por este Tribunal en la ya citada SC 561/2005-R, como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas” (SC 013/2001, de 11 de abril), que en cuanto a sus alcances exige: “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (así, las SSCC 1148/2002-R; 395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001-R, entre otras), se establece que en la especie, este derecho efectivamente fue vulnerado, por cuanto los demandados no respondieron oportunamente, ya sea de manera positiva o negativa a la petición formulada por el actor sobre su reincorporación a la institución policial, manteniéndolo en un estado de incertidumbre que se ha prolongado hasta la sustanciación del recurso, siendo así que tanto el Comandante General, como el SubComandante corecurridos, nada dijeron sobre la situación del recurrente ni sobre la observancia de la Resolución 143/2004 del Tribunal Disciplinario Superior.