SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.1.
III.1. En forma previa al análisis y resolución de la problemática planteada, conviene recordar que sobre la naturaleza subsidiaria del amparo y el uso de los medios y recursos idóneos en procura de la protección de derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional en la SC 770/2003-R, de 6 de junio, señala: “(…) el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela”. Conforme al entendimiento establecido en la jurisprudencia citada, los medios y recursos previstos por la legislación ordinaria deben ser idóneos y eficaces, de manera tal que garanticen el oportuno y efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados.
Siguiendo la línea jurisprudencial referida, se establece que el amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la Ley otorga para tal objeto, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así, entre muchas otras, las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.