SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 115 a 116, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la reincorporación inmediata del recurrente a las funciones que desempeñaba a tiempo de ser suspendido, conforme dispone la Resolución 143/2004, de 11 de agosto, además de determinar por Auto complementario de 28 de enero de 2005, el pago de sueldos devengados a partir del 11 de agosto de 2004; con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue sometido a proceso disciplinario, habiéndose determinado finalmente su retiro temporal de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, sanción disciplinaria que fue cumplida en su integridad por lo que solicitó su reincorporación y rehabilitación de sus funciones, habiéndose dictado la Resolución 351/2003, mediante la cual se dio curso a su solicitud; b) ante las circunstancias anotadas el recurrente solicitó a las autoridades superiores su reincorporación mediante memoriales que no fueron respondidos pese a existir una Resolución emitida por el propio Tribunal Disciplinario Superior; c) las autoridades recurridas no procedieron a la reincorporación del recurrente, bajo el argumento de que no existían ítems vacantes en ese momento; pero sin embargo, reconocen la procedencia de la solicitud de Javier Condori Choque -representado por la recurrente-; c) en el curso de la audiencia de amparo, se constató la violación manifiesta de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, toda vez que el Comando General de la Policía Nacional, no dio cumplimiento a la Resolución de reincorporación 143/2004 de 11 de agosto. 

Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada, respecto del derecho de petición, se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.