SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el representado de la recurrente fue objeto de una sanción administrativa dentro de un proceso disciplinario que se le siguió imponiéndosele el retiro temporal de sus funciones por el lapso de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, sanción que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados fue cumplida por el actor, en mérito de lo cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emitió la Resolución 143/2004, de 11 de agosto. Pues bien, ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones, ya que de conformidad al art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones y deben someter sus fallos a las leyes y reglamentos; con el advertido de que por previsión expresa del art. 6 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional en su inciso “D” Numeral 20, establece como falta grave: “la resistencia de funcionarios encargados de hacer cumplir los fallos, resoluciones y autos emanados de los Tribunales Disciplinarios”(sic.); al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal -entre otras- en la SC 0561/2005-R, de 24 de mayo, señaló que: “…no le corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, el recurrente debe acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta de su naturaleza esencialmente subsidiaria, que exige el agotamiento previo de los medios y recursos que tenga a su alcance el recurrente para la defensa de sus derechos.