SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
El Juez Agrario de Riberalta, mediante informe de 4 de febrero de 2005, que en facsímil cursa de fs. 109 a 110, señaló: 1) admitida la demanda iniciada por Anibal Noco Ardaya y Carlos Senceve Noco contra Eduardo Antelo Suárez, a solicitud de los demandantes se ordenó citar al demandado por edictos en una emisora de onda corta; 2) cumplido el plazo para la contestación, se prosiguió con la acción previa de designación de un defensor de oficio; 3) dictado el fallo respectivo queda sobreentendido que está salvada a las partes la vía ordinaria, la misma que al parecer fue utilizada por Ángel Arteaga Cossio y Eduardo Antelo Suárez donde presentaron otros documentos, exigiendo que se les reconozca derechos sobre el mismo predio rústico, aunque con el nombre de “Israel”; 4) ninguna de las partes cuentan con un justo título o título ejecutorial; 5) el proceso oral se cumplió a cabalidad y la Sentencia fue dictada previo análisis de las pruebas existentes en el proceso; 6) las notificaciones con la demanda y la Sentencia son legales mientras no exista norma que diga lo contrario; 7) consta en el proceso que luego de la última notificación, el demandado pudo haber planteado recurso de nulidad o casación, respecto de la Sentencia, conforme prevé el art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).