SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.4.

III.4. En cuanto al derecho a la igualdad reclamado como vulnerado por los recurrentes, es preciso señalar, preliminarmente, que la igualdad junto a la libertad y la justicia, son los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico que están positivizados en nuestra Constitución por el art. 1.II que, conforme al nuevo texto adoptado mediante Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 de Reformas a la Constitución Política del Estado, que establece que Bolivia “es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia del país”. En ese mismo contexto el art. 6.I de la CPE establece que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes”, y punto seguido, declara que éste: “goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera” concretizando la superioridad abstracta del valor igualdad en un enunciado que reconoce los principios de igualdad jurídica ante la ley, de trato y de no discriminación.

En el caso examinado, los hechos expuestos por los recurrentes, de la manera en la que fueron planteados, no tienen ninguna relación con la presunta lesión al derecho de igualdad, por lo que resulta innecesario entrar a su consideración; máxime, si como está evidenciado en los puntos precedentes,  los recurridos aún no han agotado los medios a su alcance, antes de acudir a la vía del recurso de amparo constitucional.