SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, si bien de acuerdo con la jurisprudencia constitucional “(…) las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, se ejecutarán por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido, como se desprende de las previsiones de los arts. 194 y 514 CPC”. (SSCC 0016/2003-R, 1224/2000-R, entre otras), precepto que concuerda con el art. 50 del CPC, relativo a las partes esenciales de todo juicio, calidad que deben tener éstas a fin de que la sentencia dictada en un juicio tenga efecto sobre ellas, Ángel Arteaga Cossio se apersonó sin ser parte dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por Anibal Noco Ardaya y Carlos Senceve Noco contra Eduardo Antelo Suárez, habiendo solicitado al Juez Agrario de Riberalta que deje sin efecto la orden de desapoderamiento acusando la falta de competencia de éste y la ilegalidad de la citación al demandado, razón por la que el Juez Agrario de Riberalta declinó competencia porque el fundo “Las Palmitas” está en la jurisdicción del cantón Agustín Palacios de la provincia Yacuma, pero no resolvió la solicitud para que se deje sin efecto el desapoderamiento ordenado contra Eduardo Antelo Suárez “y cualquier otra persona” que estuviere detentando el fundo “Las Palmitas”, que a decir de éste tampoco es “Las Palmitas” sino “Israel”. En ese contexto, radicado el expediente ante el Juez Agrario de Santa Ana de la provincia Yacuma por declinatoria del Juez Agrario de Riberalta, correspondía al recurrente apersonarse nuevamente, esta vez ante el Juez Agrario de Santa Ana de la provincia Yacuma, para que resuelva la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento con los mismos argumentos del presente recurso, en lugar de sólo apersonarse y pedir copias de los antecedentes, y peor aún acudir a la vía del presente recurso extraordinario sin antes haber agotado los medios legales a su alcance para que se deje sin efecto, las determinaciones que presuntamente están lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.