SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, de acuerdo a los antecedentes que informan el presente recurso, el recurrente Eduardo Antelo Suárez -contra quien se dirigió el interdicto de recobrar la posesión-, se apersonó ante la autoridad que conoció la causa con el fin de recabar fotocopias del expediente sin que, dentro de dicho interdicto, hubiera impugnado las irregularidades que ahora formula mediante el recurso de amparo que tiene entre sus características el de ser subsidiario, desnaturalizándolo, pues sin agotar previamente todas las vías a su alcance, y acudir ante la misma autoridad para que, en su caso, repare los presuntos defectos procesales que corresponda, pide que se le otorgue la tutela cuando de acuerdo al art. 19.IV de la CPE, el amparo se concederá “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata” de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados, norma que ha sido desarrollada por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que: “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.