SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución que declaró procedente el recurso por cuanto: 1) la autoridad agraria de Riberalta admitió la demanda de interdicto de recobrar la posesión en franca violación del  art. 33.III de la LSNRA que dice que la competencia territorial es improrrogable, por lo que le correspondía declinar de competencia porque el predio cuya posesión fue materia de la litis se encuentra ubicado en la provincia Yacuma; 2) la notificación con la demanda practicada a Eduardo Antelo Suárez mediante edicto, se hizo en violación del art. 124.III del Código de procedimiento civil (CPC), sin que se haya prestado juramento de desconocimiento de domicilio; 3) la autoridad recurrida al admitir la demanda ha violado las garantías del debido proceso al haber dejado en indefensión al demandado.