SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
Ángel Arteaga Cossio y su hermana, son propietarios de un fundo rústico ubicado en el cantón José Agustín Palacios de la provincia Yacuma, dotada por el Estado en 1989, en el que introdujeron algunas mejoras. Por otra parte, días atrás tuvo conocimiento extraoficial que en la ciudad de Riberalta se había iniciado un interdicto de recobrar la posesión sobre el referido fundo, dirigido por Aníbal Noco Ardaya y Carlos Senceve Noco contra Eduardo Antelo Suárez, proceso en el que luego de haberse dictado Sentencia, fue remitido ante el Juez de Santa Ana provincia Yacuma, al haberse declarado incompetente el Juez de Riberalta; trámite que adolece de anormalidades que constituyen vicios de nulidad insubsanables: a) los demandantes valiéndose de una simple fotocopia de un memorial de solicitud de dotación sin providencia alguna, manifiestan ser propietarios del fundo que les pertenece, denominándola “Palmitas” cuando en realidad se llama “Israel”; b) nunca han estado en posesión del fundo en litigio “nunca lo han trabajado” ni cumplieron una función económica social conforme lo exige la Constitución Política del Estado y la Ley “INRA”; c) la demanda fue dirigida contra su cuñado, esposo de su hermana, que vive en la propiedad “Israel”, que no tiene legitimación pasiva, citándoselo mediante edictos sin cumplir el juramento de desconocimiento de domicilio, ni haberse acreditado los días de las publicaciones; d) el abogado defensor del demandado, David Oblea Trujillo, se conformó con apersonarse al proceso, manifestar que no conoce al demandado y que se siga con el proceso; e) el interdicto no procede luego de pasado un año del presunto despojo, mas, los demandantes acusan haber sido despojados hace siete años; f) la notificación con la Sentencia se hizo igualmente por edictos.
Por otra parte, la única autoridad competente para conocer de inicio la demanda presentada, es el Juez Agrario de Santa Ana provincia Yacuma, toda vez que la competencia en razón de territorio en materia agraria es improrrogable, sin embargo, este último Juez, está ejecutando la Sentencia pronunciada por el Juez de Riberalta y, en cumplimiento de la misma, ha librado mandamiento de desapoderamiento.