SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
La Fiscal Adjunta recurrida en el informe escrito que cursa de fs. 65 a 68 señala: 1) la declaración informativa del representado del recurrente fue recibida por el fiscal Gualbeto Villarroel Román el 20 de octubre de 2003, cumpliéndose todas las formalidades de ley, en presencia de su abogado y del Fiscal, advirtiéndosele previamente sobre sus derechos conforme a los arts. 92 y 95 del CPP, según se evidencia en acta firmada por el propio imputado, su defensor y el Fiscal, por lo que falta a la verdad al sostener que jamás se le recibió su declaración informativa en calidad de imputado; 2) el fiscal Gualberto Villarroel, planteó ante Juez Cautelar la excepción de prescripción de la acción sólo respecto de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, aceptada por Auto de 8 de noviembre de 2003, y apelada por el denunciante, prosiguiéndose en tal virtud sólo respecto al delito de uso de instrumento falsificado, momento en el que el denunciante pidió al Fiscal de Distrito el reemplazo del Fiscal asignado, en vista de lo cual el 5 de diciembre de 2003 asumió conocimiento del cuadernillo de investigaciones, es decir tres meses después de iniciadas las investigaciones y una vez que se concluyó con la recolección de elementos de juicio, el 29 de marzo de 2004, pronunció imputación formal contra el representado del recurrente, que le fue notificada por el investigador Freddy Montaño en su domicilio de calle Melgarejo 1550 el 1 de abril de 2004; 3) el 5 de abril de 2004, el denunciante formalizó querella contra el representado del recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, que fue admitida y notificada el 17 de abril de 2004 en el mismo domicilio, entregando copia de la querella al encargado del inmueble Julián Corrales, en presencia del testigo Limberth Vásquez; 4) el representado del recurrente en uso de su derecho a la defensa solicitó al Juez cautelar el archivo de obrados por existir la prohibición establecida en el art. 35 del CPP, al ser el querellante su familiar inmediato, posteriormente opuso también excepción de prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado, que fue aceptada por la autoridad judicial por Auto de 10 de julio de 2004 y apelada por el querellante, encontrándose a la fecha pendiente de resolución; 5) el 29 de noviembre de 2004, se le notificó con un proveído de la Jueza cautelar haciéndole conocer que se revocó el primer Auto que aceptó la prescripción por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, por lo que se le conminó a que dentro de cinco días presente su requerimiento conclusivo, a lo que el 2 de diciembre de 2004, solicitó se deje sin efecto la conminatoria, por haber aceptado la Jueza en dos oportunidades la excepción de prescripción, primero por dos delitos por los que no existía imputación y luego por el delito de uso de instrumento falsificado que se encuentra pendiente de resolución, sin embargo al no haberse resuelto su petitorio hasta el 4 de diciembre de 2004, a efecto de evitar la extinción de la acción, ese mismo día a horas 11:30, presentó pliego acusatorio correspondiente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.