SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.4.

III.4. En cuanto a que la Fiscal recurrida presentó acusación en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo que por los dos primeros nunca se le imputó formalmente y en cuanto al tercero se tramitó con vicios de nulidad insubsanables, el imputado tiene a su alcance los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal, cual es el oponerse a la acción penal interponiendo excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el art. 308 del CPP, que podrán ser planteadas dentro del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia. Así lo ha estableció el Tribunal Constitucional en la SC 509/2003-R, de 16 de abril, que señaló: “en la especie, los recurrentes han avalado tales irregularidades al someterse a la investigación y no demandar en ningún momento la reparación de los actos indicados. Empero, aún pueden hacerlo dentro del juicio oral, suscitando un incidente por defecto absoluto o a través de una excepción, que según la ley son de trámite rápido y expedito, no pudiendo pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios que la ley les franquea para demandar el respeto de los derechos que estimen conculcados”, línea jurisprudencial aplicable a la problemática que se analiza, por lo que respecto a esta parte de la denuncia es de aplicación también el principio de subsidiariedad del amparo, determinando igualmente la improcedencia del recurso e impidiendo ingresar al fondo del asunto, toda vez que el actor ha desconocido el carácter subsidiario del amparo al plantearlo directamente, sin utilizar y menos agotar con carácter previo los medios ordinarios que le confiere la ley para hacer valer sus derechos.