SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, si el recurrente considera que la Fiscal demandada incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas que lesionan los derechos y garantías de su representado, puesto que no se le recibió formalmente su declaración informativa, no se le hizo conocer las pruebas, no se le advirtió sobre sus derechos constitucionales, la notificación con la querella no fue efectuada legalmente y otras irregularidades que supuestamente se hubieren cometido durante la sustanciación de la etapa preparatoria, las mismas debieron ser reclamadas ante la Jueza cautelar, a quien oportunamente se dio aviso sobre el inicio de la investigación y ante quien el propio imputado planteó incidentes, correspondiéndole de la misma forma, denunciar los actos de la Fiscal que estima lesivos a sus derechos y garantías a los efectos de que la autoridad judicial los precautele ordenando se reparen o anulen los actos en los que se haya incurrido en dicha vulneración, ejerciendo así la competencia que le reconoce el art. 54.1 del CPP; por el contrario, del cuaderno procesal se establece que el indicado no presentó ninguna reclamación a dicha autoridad sobre algún acto u omisión ilegal que ahora denuncia, por lo que habiendo tenido completamente expedita dicha vía, sin haber acudido a la misma, no puede pretender ahora salvar su negligencia con la interposición del presente recurso, el que por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios o recursos ordinarios de defensa, circunstancia que determina la improcedencia del amparo. En ese mismo sentido las SSCC 1827/2004-R, 1935/2004-R, 0234/2005-R y 0819/2005-R, entre otras.