SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado en que se reciba la declaración informativa del imputado, con los siguientes fundamentos: 1) al no habérsele señalado con particularidad al imputado a momento de prestar su declaración informativa sobre los delitos específicos que se le incriminaban, así como las circunstancias y otros elementos obligatorios exigidos por ley que deben realizarse en la actuación preliminar, la Fiscal recurrida no podía contar con suficientes elementos de convicción para acusar ante el Tribunal y menos el imputado podía ejercer su derecho a la defensa, sin haberse investigado la existencia de los hechos de falsedad material y falsedad ideológica, careciendo ese extremo de sustento lógico para ser aceptado; 2) no existe congruencia entre la imputación formal y la acusación que exige el Código de procedimiento penal, con la finalidad de que ésta tenga bases ciertas y objetivas para ingresar al juicio oral y el imputado conozca exactamente los hechos que se le incriminan para ejercer su derecho a la defensa, lo que provocó que el representado del recurrente quede en estado de indefensión, desvirtuando el debido proceso y derivando en una inseguridad jurídica.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.