SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 12 de enero de 2005 (fs. 31 a 36), manifiesta que el 4 de septiembre de 2003, Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, hijo de su representado, instauró denuncia por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ante el fiscal de Materia Gualberto Villarroel Román, autoridad que en cumplimiento del art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP), informó el inicio de la investigación a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien mediante providencia de 10 de septiembre de 2003 determinó tener presente el inicio de investigación, aclarando que deben observarse los plazos establecidos en el Auto Constitucional 52/2002; asimismo, el 5 de septiembre del mismo año, requirió a la Policía Técnica Judicial (PTJ), asigne un investigador para la averiguación del hecho denunciado y la identificación de los posibles autores.

Refiere que el 21 de octubre de 2003 el Fiscal planteó excepción de prescripción, sin permitir hasta ese momento que su representado asuma defensa, que fue resuelta por Auto de 8 de noviembre de 2003 de la Jueza cautelar, declarando la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, Resolución que fue apelada y radicada en la Sala Penal Tercera; ante ese hecho, el denunciante pidió al Fiscal de Distrito el cambio del Fiscal asignado, lo que fue aceptado, siendo sustituido por la Fiscal ahora recurrida, quien el 29 de marzo de 2004, formuló imputación en contra de su representado por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, dándose inicio a la etapa preparatoria para que su representado asuma defensa; empero, en ningún momento se le tomó su declaración informativa, no se le hizo conocer la prueba en su contra, ni sus derechos constitucionales, tampoco se le notificó con la querella apareciendo en el cuadernillo de investigaciones una representación que refiere habérsele entregado copia al encargado de la vivienda, de nombre Juan Corrales, sin embargo, los únicos encargados y propietarios son su representado y su esposa, no existiendo otras personas que habiten el domicilio. En ese estado, su representado planteó excepción de prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado, que “también es declarada por la señora Juez cautelar” por Auto de 10 de julio de 2004, apelada por el querellante y radicada en la Sala Penal Segunda.

Indica que habiendo concluido el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, el 29 de noviembre de 2004, la autoridad jurisdiccional conminó a la Fiscal recurrida para que presente su requerimiento conclusivo, sin embargo, ésta solicitó se deje sin efecto la conminatoria pretendiendo justificar una supuesta imposibilidad, consiguientemente no existió requerimiento conclusivo, por lo que la Jueza cautelar por Auto definitivo el 6 de diciembre de 2004, declaró extinguida la acción penal por el delito de uso de instrumento falsificado, Resolución que fue apelada por la Fiscal y el querellante, encontrándose estos recursos pendientes de resolución en los Tribunales de alzada.

Agrega que la recurrida incurrió en otras ilegalidades al haber presentado acusación en contra de su representado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia por los tres delitos, vale decir, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin que exista imputación formal por los dos primeros, mientras que por el tercero se tramitó con vicios de nulidad que son insubsanables al haberse violado los elementales principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa.