SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. El Código de procedimiento penal ha establecido la figura del Juez de Instrucción como el encargado del control de la investigación, estableciendo que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo control jurisdiccional (arts. 54.1 y 279 del CPP), por ello los arts. 289 y 298 del indicado Código establecen la obligación del fiscal de informar al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones dentro las veinticuatro horas de iniciada la misma, puesto que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, corresponde al Juez Cautelar “(…) precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.