SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
La recurrente formula el retiro de la demanda interpuesta a favor de Candy Russel Miranda, ratifica los fundamentos de la demanda y a tiempo de ampliar la misma, señala: 1) después de una serie de irregularidades, cuando se apersonó al Instituto, el portero Ricardo Huanca no le permitió el ingreso al establecimiento, al igual que Rosario Yapura Balboa; 2) el Instituto estaba intervenido no sólo por los recurridos sino también por otras instituciones como la Federación de Mujeres y el Comité Cívico de Llallagua, impidiendo ejercer sus labores de administración; 3) ante estas irregularidades, Emma Roxana Lazcano Dávalos, fue despedida el “11 de septiembre de 2004” (sic.), al igual que Rosario Yapura, por lo que motivadas por su destitución intervinieron el Instituto y empezaron a trabajar a puertas cerradas; 4) la Federación de Mujeres intervino el Instituto reclamando la transferencia de la entidad a la Alcaldía, además eligió a un nuevo Directorio de INCATEM, designando a Alicia Rocabado, Dillma Michel, Julieta Soto y Emma Roxana Lazcano, como Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria de Hacienda y de Actas, respectivamente; 5) el 15 de octubre de 2004, constituido el personal del Juzgado para inventariar los bienes que ella solicitó, no pudo realizar su tarea.
Los recurridos, excepto Dillma Michel Marca, de acuerdo al informe de fs. 178 a 179, señalan: 1) los hechos referidos por la recurrente no son evidentes; 2) el 6 de abril de 2005, el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Potosí hizo conocer a Emilse Escobar Chavarría, en respuesta a su memorial de 9 de marzo mediante el cual solicitó la extinción de la vigencia de la Resolución Ministerial que autoriza la apertura y funcionamiento de INCATEM, que dicha institución hace un año que dejó de cumplir con la función para la cual obtuvo autorización y que no realizó trámite para su renovación, por lo que la autorización quedó nula automáticamente; 3) el Directorio de INCATEM, FEJUVE, Comité Cívico y otras entidades de LLallagua, ante la circunstancia de que Emilse Escobar no renovó la autorización para el funcionamiento de INCATEM y contrariamente, haber pedido la extinción de la autorización, han solicitado la apertura de INCATEM Llallagua como un Centro de Educación Técnica Alternativa; 4) la Dirección Distrital de Educación resolvió autorizar la apertura, modificación y funcionamiento de INCATEM bajo la supervisión de la Unidad Técnica; 5) el Instituto no es de propiedad de la recurrente. En su exposición, Alicia Rocabado Saavedra, señala además que INCATEM empezó a autofinanciarse a partir de 1992, porque ya no recibía ayuda de países extranjeros, habiendo sido ella Directora hasta la gestión 1996, pese a que Emilse Escobar quería que ya no funcionase; la recurrente quiere ser dueña absoluta de la institución, y como ella se negó a obedecer instrucciones en el sentido de dicha pretensión, fue destituida; a su vez Ricardo Huanta informa él no es empleado de INCATEM y que su esposa es la que trabaja en el instituto.