SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la presunta lesión al derecho al trabajo de la recurrente, cabe señalar que ésta no demostró cuál era su responsabilidad a tiempo de formular la demanda, es decir, la función que ejercía o el trabajo que desempeñaba en el instituto de formación, pues por una parte, como se concluyó en la SC 0398/2005-R, con referencia a la presunta lesión al derecho al trabajo, ”la recurrente no expresa que estuviera actuando a nombre de la entidad”, ni por otra, admitido que fue el recurso, demostró tener alguna relación de dependencia o administrativa, tendiente a generar su sustento diario, en una entidad sin fines de lucro. Desde otra perspectiva, tampoco existe evidencia que las personas recurridas, es decir, cada una ellas, hubieran lesionado el derecho al trabajo de la recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela demandada, pues como ha establecido este Tribunal Constitucional “la concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental; que en el caso presente no existiendo prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso no corresponde otorgar la tutela solicitada” (SC 200/2001-R, de 12 de marzo), y en consecuencia, como explicó la SC 426/2002-R, de 15 de abril “la determinación debe estar debidamente respaldada en la prueba que se acompaña a la demanda”.