SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, de acuerdo a los antecedentes que informan el presente recurso, la recurrente se presentó en el inmueble donde funciona INCATEM, en el que, varias personas, entre ellas los recurridos, estaban demandando que el instituto pase a depender de la Alcaldía de Llallagua, y el portero, cuando ella pretendía entrar al edificio, le cerró las puertas, circunstancia que la obligó a presentar denuncia ante la PTJ contra los ahora recurridos por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento y amenazas, hecho que dio origen a su vez -según afirma la misma recurrente- al inicio de una investigación que tiene que concluir de acuerdo a las formas previstas por ley, para su prosecución, en su caso, con la imputación por la presunta comisión de los delitos denunciados.