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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    III.4.

    III.4. Por otra parte, como concluyó la SC 0398/2005-R, ” (…) la recurrente no expresa que estuviera actuando a nombre de la entidad”, sino que actúa en el presente recurso a nombre propio; es decir, no a nombre de INCATEM, por lo que no corresponde examinar sobre la presunta vulneración al ejercicio del derecho a la propiedad de un bien inmueble que no es de la recurrente.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • REVOCAR

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