Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, como concluyó la SC 0398/2005-R, ” (…) la recurrente no expresa que estuviera actuando a nombre de la entidad”, sino que actúa en el presente recurso a nombre propio; es decir, no a nombre de INCATEM, por lo que no corresponde examinar sobre la presunta vulneración al ejercicio del derecho a la propiedad de un bien inmueble que no es de la recurrente.