SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como representante legal de la “Asociación `ALICIA´, por Mujeres Nuevas”, y ostentando la representación del Instituto de Capacitación Técnica de la Mujer (INCATEM) que tienen su inmueble propio en Llallagua, el 6 de septiembre de 2004, realizó algunas tareas de índole administrativa, sorprendiéndose por la existencia de máquinas de costura y tejido que no se encontraban inventariadas, entre otras irregularidades; posteriormente, el 12 de septiembre de 2004, volvió a constituirse en la localidad de Llallagua encontrando cerradas las puertas del Instituto, aunque en el interior habían unas diez personas aproximadamente, a las que las vio luego de que Ricardo Huanca abrió la puerta, y nuevamente la cerró sin decirle nada, dejándola parada en la calle por más de una hora, no obstante que su persona en su condición de representante legal tiene derecho de ingresar a los predios de INCATEM.
Al ser víctima de atropellos y de la privación de sus derechos al trabajo y a la propiedad, dio parte a la Policía Técnica Judicial (PTJ), y el 13 de septiembre de 2004, formuló denuncia ante el Ministerio Público, contra los recurridos por la comisión de los delitos de “atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento y amenazas”. Ese mismo día, varias personas formularon denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de “hurto, estelionato, apropiación indebida y víctimas múltiples”, lo que dio lugar al inicio de investigación en la que por una parte, Emma Roxana Lazcano Dávalos confesó su actitud de hecho en contra de del Instituto, justificando su intervención debido -según dice- a los malos tratos de obra y arbitrariedades que hubiera recibido, y Dillma Michel Marca, por otra parte, que dice que los alumnos y docentes decidieron que no se le permitiría más el ingreso a INCATEM, el mismo que sería administrado por el pueblo, siendo que la entidad se constituye en una institución de “derecho privado sin fines de lucro”.
Los recurridos más allá de impedir el ejercicio de sus derechos, solicitaron la retención y retiro de fondos de la cuenta de ahorro de INCATEM en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda., y Emma Roxana Lazcano solicitó inventario de los bienes del Instituto, situación que se agrava porque Emma Roxana Lazcano Dávalos y Rosario Yapura Balboa, dejaron de pertenecer a la entidad al haber sido despedidas porque su conducta se adecuaba a las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.