SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara por una parte, procedente el recurso contra Alicia Rocabado Saavedra, Emma Roxana Lazcano Dávalos, Ricardo Huanca y Dillma Michel, por cuanto: 1) la recurrente ha demostrado que varias personas, entre ellos los recurridos, desde el 12 de septiembre de 2004, han intervenido INCATEM procediendo a cerrar las puertas e impidiendo el ingreso a Emilse Escobar, evitando que desarrolle sus labores administrativas; 2) dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión y a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos, entretanto concluya la investigación iniciada, al haber demostrado que INCATEM ejerce el derecho propietario sobre el bien donde cumple sus actividades y fue elegida para ostentar el cargo de Presidenta del Instituto; en consecuencia al intervenir y no permitir el ingreso de la recurrente se ha lesionado sus derechos al trabajo y a la propiedad; y si bien existe otros medios de defensa, empero, los efectos de los hechos denunciados podrían ser irreparables posteriormente; 3) en el presente recurso se limita a examinar los hechos sucedidos en el mes de septiembre de 2004, sobre la intervención a INCATEM; y por otra, improcedente contra Rosario Yapura Balboa.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso en contra Alicia Rocabado Saavedra, Emma Roxana Lazcano Dávalos, Ricardo Huanca y Dillma Michel, e improcedente contra Rosario Yapura Balboa, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.