SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

II.5.

II.5.  El 14 de septiembre de 2004, Emma Roxana Lazcano, solicitó a Fiscal requiera la retención de fondos de INCATEM en la Cooperativa de Ahorro  y Crédito “Asunción” Ltda., petición que fue accedida habiéndose dispuesto que no se autorice ningún tipo de egreso de fondos por parte de Emilse Escobar Chavarría (fs. 34 y vta). Este Tribunal Constitucional, mediante SC 0454/2005-R, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nieves Emilse Escóbar Chavarría en representación de INCATEM contra Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia Adjunto de Llallagua, aprobó la Resolución pronunciada por el Juez de amparo constitucional, por cuanto el Fiscal recurrido se arrogó atribuciones que no le competen y desconoció las reconocidas al Juez cautelar, restringiendo con ello la garantía al debido proceso que tiene la recurrente; empero al existir la subsanación de ese acto ilegal a través de la vía ordinaria, sólo se otorga la tutela provisional destinada a no efectuar actos de disposición de bienes privados” (sic.).