Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Fecha: 02-Sep-2005
1.
1. ¿El no haber adjuntado el acta de medida cautelar, es óbice para que el Tribunal Constitucional evite pronunciarse sobre lo solicitado en el memorial del recurso de hábeas corpus, no obstante constar en actuados el informe de la autoridad recurrida donde se admite lo aducido en el referido memorial?.
- Luis Alberto Alpire Sánchez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Fragmento 10
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- II.3.