Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Fecha: 02-Sep-2005
II.3.
II.3. Finalmente, respecto a las preocupaciones y requerimientos expresados por el recurrente en los puntos 5 y 6, es necesario señalar que esos extremos no pueden ser considerados por el Tribunal Constitucional, en razón de que por una parte, no fueron denunciados por el actor en el recurso de hábeas corpus y por lo mismo, no forman parte de la Sentencia y por otra, tampoco corresponde un pronunciamiento sobre los mismos a través de esta acción tutelar y menos, por la vía de complementación y enmienda, conforme pretende el recurrente.
- Luis Alberto Alpire Sánchez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Fragmento 10
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- II.3.