AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA

Fecha: 02-Sep-2005

II.3.

II.3.  Finalmente, respecto a las preocupaciones y requerimientos expresados por el  recurrente en los puntos 5 y 6, es necesario señalar que esos extremos no pueden ser considerados por el Tribunal Constitucional, en razón de que por una parte, no fueron denunciados por el actor en el recurso de hábeas corpus y por lo mismo, no forman parte de la Sentencia y por otra, tampoco corresponde un pronunciamiento sobre los mismos a través de esta acción tutelar y menos, por la vía de complementación y enmienda, conforme pretende el recurrente.