Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Fecha: 02-Sep-2005
4.
4. La SC 914/2005-R, además de quebrantar sentencias constitucionales -entre otras- la 1956/2004-R y 76/2004 ECA, vulnera los arts. 18, 228 y 229 de la CPE y 89 al 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto en ningún caso señalan que se restringirá el recurso de hábeas corpus luego de agotados otros recursos que la Ley Constitucional no señala, sino que más bien los prohíbe; en cuya virtud, pide se aclare con elementos y fundamentos constitucionales, en qué se basa para señalar que primero está su línea jurisprudencial “contradictoria” y después la Constitución Política del Estado; en qué queda la supremacía de la Constitución?.
- Luis Alberto Alpire Sánchez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Fragmento 10
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- II.3.