Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Fecha: 02-Sep-2005
2.
2. La SC 914/2005-R, “se arrima” a la SC 160/2005-R, 23 de febrero, que tiene un razonamiento que es teórico y no se cumple en la práctica, porque el sistema judicial está colapsado y por lo mismo, una apelación dura “con suerte” por lo menos un mes; consiguientemente, si una persona se siente ilegalmente perseguida, detenida, etc., debe consentir la vulneración de sus derechos, por “imperio de una línea jurisprudencial que vulnera, quebranta y viola la propia carta magna”?.
- Luis Alberto Alpire Sánchez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Fragmento 10
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- II.3.