Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-ECA
Fecha: 02-Sep-2005
5.
5. Adjuntando un estudio con resultado negativo sobre si alguna vez consumió droga o alcohol, con el fin de desvirtuar los fundamentos del Juez recurrido, que motivaron su apresamiento ilegal e indebido, solicita que por la presente vía, el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si es o no un derecho el no querer someterse a análisis, o declarar en su contra mediante coacción, porque no se le investigó por alcoholismo o drogadicción, sino por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto.
- Luis Alberto Alpire Sánchez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Fragmento 10
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- II.3.